Contratación de personas con discapacidad, beneficios para todos - México

En la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en su artículo 27 menciona el derecho a trabajar y a ganarse la vida. Sin embargo, pocos empresarios tienen conocimiento de la calidad en el desempeño que demuestran las personas con discapacidad.

Si tomamos en cuenta los resultados de la Encuesta 2010 del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, se sabe que el 27.5% de las personas con discapacidad considera que el principal problema al que se enfrentan en México es el desempleo, y es que sólo un 38.9% de este colectivo obtiene un ingreso por su trabajo.

Bajo el contexto anterior, muchos empleadores la piensan 2 veces antes de contratar a personas que pertenecen a este colectivo. Se cree erróneamente que con este tipo de empleados sus empresas podrían ver reducida su producción, y que por su condición serían faltistas y creen que podrían tener mayores dificultades para realizar sus actividades. Además, entra en consideración la falta de accesibilidad dentro de las plantas de trabajo y de los edificios. Ahora bien, muchos de esos empleadores ignoran (en su mayoría) de los beneficios fiscales que podrían obtener al contratar a personas con discapacidad.

Cabe destacar que las barreras arquitectónicas y de accesibilidad pueden llegar a ser un gran problema para contratar a personas con discapacidad (motriz y visual principalmente). Para ello, las empresas deben de hacer ciertos "ajustes razonables" a sus instalaciones, tales como la instalación de rampas, el acondicionamiento de baños, elevadores, guías en braille, salva-escaleras, gusanos, etc. Muchos creen que con estas adecuaciones se depreciaría el 5 o el 10% anual. En realidad, esta inversión se puede deducir en un 100% al momento de hacer el desembolso, tal como se establece en el Art. 40 fracción XIII de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) en el cual se establece:"Es deducible al 100% las adaptaciones que se realicen a instalaciones que impliquen adiciones o mejoras al activo fijo, siempre que dichas adaptaciones tengan como finalidad facilitar a las personas con discapacidad el acceso y el uso de las instalaciones del contribuyente".

Estamos de acuerdo que no sólo debería de ser para que pueda tener acceso el personal del trabajo, si no al público en general que desee visitar sus instalaciones. Es importante que todas las adecuaciones que se realicen sean bajo la asesoría de un experto, ya que de no hacerlo así las buenas intenciones quedarían en eso, además de que la inversión que se habría destinado para este fin; resultaría un gasto innecesario ya que al no cumplir con las normas las adaptaciones resultarían inservibles.

Asimismo, todas las capacitaciones que requiera el personal, tanto las personas con discapacidad que entran a trabajar a la empresa como las que ya laboren ahí para que tengan un proceso de sensibilización con sus nuevos compañeros de trabajo puede ser deducible al 100%. Otro beneficio fiscal que se nos presenta, es poder deducir al 100% todo el impuesto sobre prestación de trabajo (ISPT) que se le haya retenido al trabajador, y que se haya pagado en su momento a Hacienda, así lo menciona el Artículo 222 de la LISR: "El patrón que contrate a personas con discapacidad motriz, y que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o silla de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en un 80% o más de la capacidad normal; o tratándose de invidentes, podrá deducir de sus ingresos al 100% del ISR de estos trabajadores retenido y enterado conforme al Capítulo I del Título IV de la LISR, siempre y cuando el patrón esté cumpliendo respecto de dichos trabajadores con la obligación contenida en el Art. 12 de la LIMSS (que estén inscritos al régimen obligatorio) y además obtenga del IMSS el Certificado de Discapacidad del trabajador".

Hay muchos estados de la república, para efectos del Impuesto sobre nóminas (o de remuneraciones), las remuneraciones pagadas a personas con discapacidad no se incluyen en el pago de dicho impuesto. Desafortunadamente no hay beneficios en las cuotas obrero-patronales del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ni del Instituto para el Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT).

Hay empresas que prefieren donar una parte de sus ingresos a Instituciones de Asistencias Privadas para deducir sus impuestos, pero éste no debe de rebasar el 7% de sus ingresos acumulables en el año. Por otro lado al contratar a una persona con discapacidad pueden deducir su sueldo, las cuotas, los "ajustes razonables", las prestaciones sociales y además el beneficio de deducir el ISR pagado del trabajador. Y si contratas a más de una persona con discapacidad, sería bueno que empezaran a hacer cuentas ¿no creen?

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Fuente deBlog.eluniversal.com.mx

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